Habitamos en municipios, percibimos el mundo a través de ellos. El municipio como habitat, como lugar de trabajo, de ocio, de encuentro social, está en el centro de nuestras vidas. Por ello, todo lo que repercuta en su forma de organizarse y prestar los servicios nos afecta de manera directa e intensa . Más allá de modelos y debates ideológicos – siempre necesarias e imprescindibles para avanzar y mejorar en una sociedad democrática – exigimos a nuestros municipios servicios concretos de abastecimiento de agua, saneamiento, jardinería, limpieza, recogida de residuos , alumbrado público y otros servicios imprescindibles que implican una exigente gestión . Los resultados son tangibles y conforman una parte sustancial de nuestra calidad de vida . Por ello, los Ayuntamientos , entre otras funciones, asumen la enorme responsabilidad de hacer funcionar de la manera más eficiente posible el engranaje de servicios. Si no existieran los servicios, la ciudad, sencillamente, no sería posible. El interés general nos impulsa a tratar de alcanzar la excelencia en la gestión de servicios públicos, para satisfacer las demandas de los ciudadanos.
El mismo marco legal que garantiza la titularidad pública de los servicios, determina y acota las fórmulas en las que el Ayuntamiento puede llevar a cabo la su gestión, manteniendo siempre, no sólo la titularidad, sino la ineludible responsabilidad del control para garantizar así, un adecuado servicio. en este contexto, el Ayuntamiento deberá elegir su modelo de gestión, público o privado. Y frente una decisión de esta trascendencia, que en los últimos años se ha ideologizado, es importante e indispensable efectuar un análisis de argumentos, el margen de ideologías políticas, que centro la atención en el interés general y la excelencia en la gestión de los servicios. En este artículo, que es el primer de una serie de 2, exponemos algunos:
El beneficio industrial
El fin de la empresa es la principal diferencia entre la empresa privada y la sociedad mercantil pública. Mientras que la privada presenta como objetivo principal la maximización del beneficio por los inversores (accionistas o propietarios), la empresa pública presenta como objetivo principal la satisfacción del interés general.
Cuando se prepara un Pliego de Cláusulas para contratar de manera indirecta la gestión de un servicio público, se contempla (sobre todo cuando se trata de contratación de obra pública) un porcentaje generalmente del 13% que cubre los gastos generales así como un porcentaje del 6% de beneficio industrial que aporte dicho resultado económico buscado por los inversores. Por otra parte, en la modalidad de gestión directa es posible cubrir únicamente el coste del servicio y no destinar un% del presupuesto como beneficio económico de la empresa municipal, produciéndose el ahorro del 6% del coste del servicio en la gestión directa.
La fiscalidad
En el caso del Impuesto de Sociedades, la empresa municipal disfruta de la bonificación del 99% de la cuota íntegra prevista en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades mientras que la empresa privada en cambio, presenta un tipo general del 25% y este coste (cuenta contable 630. Impuesto sobre beneficios) será repercutir en alguna de sus partidas de coste de la oferta.
En referencia a el IVA, los servicios susceptibles de prestación se dividen entre prestaciones de servicios sujetas y no exentas (agua p.e) y servicios no sujetos (residuos, limpieza viaria p.e.) y por estas últimas se aplica un 0% de deducción de las cuotas de IVA soportadas. Esta no deducibilidad del IVA, supondrá mayores ahorros por el Ayuntamiento en actividades como limpieza de dependencias municipales en que la mano de obra (ajena al IVA) tiene un peso relativo de entorno el 85% y los materiales y otros de entorno el 15% y por otra parte, ahorros menores en actividades con mayor peso de materiales (p.e. la obra pública). Sin lo anterior, el ahorro en la opción empresa municipal (en servicios no sujetos a IVA) respecto a la modalidad de gestión indirecta será siempre mayor ya que en esta última modalidad, el 10% / 21% tanto de los costes de materiales de obra como de mano de obra, son gasto a asumir por el Ayuntamiento.
En el siguiente y último artículo de la serie, se tratarán aspectos de la gestión de los servicios como el know-how, las economías de escala, los costes de transacción y la concurrencia / competencia derivada de los procedimientos de licitación de servicios.