El precio y la duración son dos de las características más relevantes y trascendentales de cualquier contrato entre partes. En el ámbito de los contratos de sector público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público (en adelante «Ley 9/2017”) hace referencia en su artículo 29″ Plazo de duración de los Contratos y de ejecución de las prestaciones «.

En el artículo 29.1 se hace referencia al marco de actuación general para determinar la duración del contrato al indicar que «la duración de los contratos de sector público debe establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter la realización periódicamente a concurrencia, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos «.

  • Contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva

Más adelante, en el artículo 29.4 hace referencia a la duración de los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva que «tienen un plazo máximo de duración de cinco años, incluidas las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación … «. Sin embargo, el mismo artículo abre una posibilidad de ir más allá del límite de los 5 años al establecer «excepcionalmente, en los contratos de servicios se puede establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y éstas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización sea antieconómica, siempre que la amortización de las inversiones mencionadas sea un coste relevante en la prestación del servicio … «. Así en base a lo anterior hace falta, para ir más allá de 5 años, acreditar la materialidad y relevancia de las inversiones, así como acreditar la plena utilización y afectación de las mismas en el servicio.

 

  • Contratos de arrendamientos de bienes muebles

En cuanto a los contratos de arrendamientos de bienes muebles, la ley 9/2017 en su artículo 29.5 es totalmente limitativa al indicar que «la duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no puede exceder, incluidas las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, los cinco años.”

  • Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios

 En referencia a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios indica en su artículo 29.6 que «tienen un plazo de duración limitado, el cual se debe calcular en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y debe hacerse constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la concesión de obras o de servicios sobrepasa el plazo de cinco años, su duración máxima no puede exceder el tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones efectuadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos».

 Adicionalmente y en relación a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, incluidas las prórrogas, establece que no se podrán exceder de los siguientes períodos de tiempo:

  1. Cuarenta años para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio.
  2. Veinte y cinco años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
  3. Diez años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a).

  • El periodo de recuperación de la inversión

Así y en base a lo anteriormente desarrollado, los artículos 29.4 referente a los contratos de suministros y de servicios y el 29.6 relativo a contratos de concesión de obra y de concesión de servicios, permiten ir más allá de 5 años de duración en los contratos si bien ambos artículos tienen como denominador común que hay que determinar el periodo de recuperación de la inversión. Así, el artículo 29.9 pone énfasis en que «El período de recuperación de la inversión a que se refieren los apartados 4 y 6 de este artículo se calcula de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española «(en adelante» ley 2/2015 «).

En este sentido, el artículo 10 del RD 55/2017 que desarrolla la ley 2/2015, indica «[…] se entiende por período de recuperación de la inversión del contrato aquel en que previsiblemente puedan recuperar las inversiones realizadas por la correcta ejecución de las obligaciones previstas en el contrato, incluidas las exigencias de calidad y precio para los usuarios, si caso, y se permita a contratista la obtención de un beneficio sobre el capital invertido en condiciones normales de explotación.»

Asimismo, el apartado 2 de este mismo artículo define el periodo de recuperación de la inversión como el mínimo valor de n para el que se cumple la siguiente desigualdad, habiéndose realizado todas las inversiones para la correcta ejecución de las obligaciones previstas en el contrato:

Donde,

T, son los años medidos en números enteros.

FCt, es el flujo de caja esperado del año t, definido como la suma de lo siguiente:

  1. El flujo de caja procedente de las actividades de explotación, incluyendo cobros y pagos derivados de cánones y tributos, pero excluyendo aquellos que graven el beneficio del contratista.
  2. El flujo de caja procedente de las actividades de inversión.

No incluirá cobros y pagos derivados de actividades de financiación y la estimación de los flujos de caja debe realizarse sin considerar las actualizaciones de los valores monetarios que componen el FCt.

 b, es la tasa de descuento, el valor será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez años en los últimos seis meses, incrementado en un diferencial de 200 puntos básicos. Se tomará como referencia para el cálculo de este rendimiento medio los últimos datos disponibles publicados por el Banco de España en el Boletín del Mercado de Deuda Pública.

 

Si tienes dudas en relación a los años de duración que debe tener un contrato del sector público así como de qué manera se ha de aplicar la metodología de cálculo asociada a la determinación de la duración del mismo, contacta con nosotros y te asesoraremos en relación a las cuestiones que nos plantees.