Si acudimos a la definición de sector Administraciones Públicas en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), que indica que formarán parte de las «entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas», aquellas unidades institucionales que son otros productores no de mercado, la producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian principalmente mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacionales.

 De acuerdo con esta definición, para que un ente dependiente de una Corporación Local forme parte del perímetro de consolidación efectos de estabilidad, debe ser clasificado como Administración Pública (alternativamente clasificaríamos a la entidad como «sector sociedad») debe reunir 3 características: i) ser unidad institucional, ii) ser unidad pública y iii) ser unidad no de mercado.

 

  • a) Unidad Institucional. Entidad dotada de un Estatuto que le confiere personalidad jurídica 
  • b) Unidad Institucional Pública. Entidad con personalidad jurídica diferenciada que adopte la forma de derecho público (es el caso de los OOAA). Se incluyen a las sociedades mercantiles siempre que estén sometidas al control de otras unidades públicas, siendo condición suficiente para ello que su capital pertenezca en más del 50% a una o varias unidades públicas 
  • c) Unidad institucional Pública No de mercado (Unidad no de mercado): De acuerdo con la definición de Administraciones Públicas enunciada anteriormente, forman parte de este sector las unidades institucionales públicas que redistribuyen la renta y la riqueza nacionales y las que, siendo productoras, en los términos definidos en el SEC-95, tienen la consideración de productores no de mercado.

 

Son de mercado las entidades que tienen como actividad principal una actividad comercial, es decir, que venden productos o prestan servicios a cambio de un precio que debe ser económicamente significativo (que las ventas cubran el 50% de los costes de producción)

 Este 3er punto es el que ofrece una mayor complejidad a la hora de decidir si una entidad forma parte o no del perímetro de consolidación de la Corporación Local a efectos de estabilidad. Para determinar si una unidad institucional pública está dentro o fuera del sector Administración Pública deben analizarse 3 aspectos: i) la actividad económica realizada, ii) la naturaleza de sus ingresos y iii) la regla del 50%.

  1. a) Naturaleza de la actividad económica realizada:

Hay que estar a la realidad económica de la actividad y no a su forma jurídica para determinar si la actividad desarrollada por la entidad es o no comercial o de mercado. No son de mercado, y por lo tanto es clasifican como administración pública (y consolidarían a efectos de estabilidad presupuestaria), las unidades institucionales públicas que tengan por actividad:

  • la redistribución de la renta o la riqueza
  • la producción de bienes o prestación de servicios sin contraprestación
  • la ejecución de infraestructuras que no serán explotadas por la unidad que las ejecuta sino que se traspasan a la administración que las encomienda
  1. b) Naturaleza de los ingresos recibidos como contraprestación:

Aunque la función de una sociedad pública pueda ser clasificada como comercial o empresarial se ha de estudiar la naturaleza de los ingresos recibidos como contraprestación para saber si son o no precio, y saber si se pueden clasificar como «ventas «desde el punto de vista de la contabilidad nacional.

  • No son precio los impuestos y las transferencias, por tanto, la unidad que reciba como ingresos, impuestos y transferencias, cualquiera que sea la actividad que realice, quedará clasificada como administración pública.
  • Si el que recibe son tasas,
  • en tanto no estén vinculadas al servicio real prestado por la entidad ni al coste del mismo, son impuestos y por tanto, por la unidad que reciba ingresos estas tasas, no será de mercado y quedará clasificada como AA.PP.
  • Por otro lado, si las tasas están vinculadas al servicio real prestado o al coste de los mismos, si se considerarán precio, por lo que debería estar a la regla del 50% para determinar si estos precios son significativos y como resultado de ello, considerar la unidad como de mercado o como de administración (o valoramos en el siguiente punto)
  • Los pagos recibidos de las administraciones públicas pueden contemplarse como «ventas» o como «operaciones de redistribución» (transferencias o subvenciones) y se examinará cuidadosamente como se adscribe en cada caso concreto.

 

  1. c) Regla del 50:

Si la unidad institucional pública realiza una actividad comercial (producción de bienes y servicios en el mercado) a cambio del que percibe un ingreso que tiene el carácter de precio, hay que ver si este precio es significativo, por el que se aplica la regla del 50% que permite comparar los ingresos recibidos por las ventas (ingresos de mercado) con los costes de producción: 

  • Si las ventas> 50% costes de producción: la unidad se productora de mercado y por tanto no es administración pública
  • Si las ventas <50% costes de producción: la unidad se productora no de mercado y por lo tanto queda clasificada como administración pública

 

El cumplimiento del criterio del 50% debe darse durante una serie de ejercicios, sin que las fluctuaciones de ventas en un año puntual hagan necesaria la reclasificación de las unidades institucionales públicas de mercado en administración pública y viceversa. 

Que se incluye en el concepto de ventas para la aplicación de la regla del 50%? Para una unidad pública sometida a la contabilidad privada (sociedades mercantiles o fundaciones) las partidas que forman parte de las ventas son: 

  • El Importe Neto de la Cifra de Negocios (ventas y prestaciones de servicios, excluidos impuestos, excluidos los impuestos, siempre que se haya verificado que se corresponden con el concepto de ventas en contabilidad nacional, es decir, que sean ingresos de mercado)
  • El aumento o la disminución de las existencias de los productos terminados o en curso
  • Los ingresos accesorios, siempre que procedan de una actividad productiva

 

En ningún caso se considerarán ventas de los restantes ingresos recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias, tales como: -los excesos de provisión para riesgos y gastos, -los resultados extraordinarios, -los ingresos financieros, -las transferencias corrientes y de capital recibidas , -las imputaciones de subvenciones de capital a el resultado del ejercicio, -las subvenciones para cubrir el déficit global de una unidad (respecto a las subvenciones de explotación (producción), se establecen criterios muy restrictivos para su admisión, se deben analizar caso por caso, por lo que la regla general es la de su exclusión), y -los trabajos realizados para el inmovilizado, que no se incluyen como ingresos, pero se restan de los gastos a la hora de calcular el coste de producción.

 

Por su parte, el coste de producción estará integrado por las siguientes partidas propias de la contabilidad privada: 

  • La remuneración de los asalariados: sueldos, salarios y cargas sociales.
  • El consumo de capital fijo: amortizaciones.
  • Los consumos intermedios: aprovisionamientos, servicios exteriores y otros gastos corrientes.
  • otros impuestos sobre la producción: tributos.

 

No computan en el coste de producción: -los trabajos realizados por la empresa, ni -los gastos financieros.

Los conceptos que forman parte del coste de producción se definen en término de contabilidad nacional, por lo que también formarán parte de la misma aquellas partidas contables cuando del análisis de las mismas se desprenda que se incluirán como coste de producción (por ejemplo la partida de gastos extraordinarios, cuando implica relación a un tercero) 

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