Entender la diferencia entre tres conceptos fundamentales de contratación pública como es el valor estimado, presupuesto base y precio de la licitación es fundamental.

 

¿Qué es el presupuesto base?

Según el artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Público, el presupuesto base se define como “el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario”. 

El presupuesto base de licitación es la cantidad máxima de dinero que un organismo público establece en un contrato, el límite que puede destinar. Esta cifra debe incluir el IVA, ser adecuada a los precios del mercado y desglosarse en los pliegos (que son las condiciones para contratar).

Para calcular el presupuesto base debe tenerse en cuenta: los costes directos, los costes indirectos que puedan proceder de la realización del contrato, costes salariales y otros gastos eventuales.

 

¿Qué es el valor estimado?

Según el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado es la cuantía total en la que debe tenerse en cuenta los costes derivados de la aplicación de normativas laborales, costes derivados de la ejecución material de los servicios, gastos generales de estructura y el beneficio industrial.

El valor estimado del contrato es la cantidad que calcula el organismo que costará ejecutar un contrato sumando posibles prórrogas y otras incidencias que pueden encarecer la previsión inicial (modificaciones contractuales). El valor estimado, por tanto, puede ser superior al presupuesto base.

Para tener una estimación real se debe tener en cuenta el coste total sin IVA de contratos de obras, suministros y servicios y, en los de concesión de obras y servicios el importe neto sin IVA.

 

¿Qué es el precio de la licitación?

El precio de la licitación debe ser un importe real, en el que se incluya la cuantía que se debe abonar por el IVA, como una partida independiente.

Respecto a la remuneración del contratista, se salda según lo acordado y si el servicio se ha realizado de forma correcta. Los órganos deben velar por el acondicionamiento del precio a una adecuada ejecución para concretar de manera precisa la valoración de la cuantía del presupuesto de licitación y, el uso de la normativa sobre ofertas con parámetros desproporcionales.

 

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