El inventario de bienes de las entidades locales se ha configurado tradicionalmente por la legislación de régimen local como un instrumento de garantía del patrimonio municipal, que debe servir para su conservación y defensa, así como para facilitar el ejercicio de las diferentes potestades administrativas sobre los bienes municipales. El Tribunal Supremo, en jurisprudencia consolidada, considera que el inventario es un mero registro administrativo y no tiene, por tanto, la misma eficacia que el Registro de la Propiedad, pero para la gran información que contiene, su importancia es innegable, pues sirve para conocer en todo momento el patrimonio municipal, para conservarlo o protegerlo. 

La Orden HAP / 1781/2013 de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local, así como el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local que la acompaña, establece que se produce un cambio importante en cuanto al registro de los casos particulares de inmovilizado material (infraestructuras, bienes comunales y patrimonio histórico). 

En el PGCP ’04 estos bienes, generalmente, sólo se registraban en el activo cuando se estaba desarrollando la inversión y se daban de baja con cargo a una cuenta de patrimonio cuando entregaban su uso general. En el nuevo PGCP se registrarán en la contabilidad cuando se cumpla la definición de activo y los criterios de reconocimiento recogidos en los apartados 4º y 5º del marco conceptual. 

Si bien la Orden indica que «se posibilita la no incorporación a la contabilidad de 2015 de las infraestructuras, los bienes del patrimonio histórico y otros elementos patrimoniales existentes en la entidad con anterioridad a este ejercicio, que no estuvieran activados en virtud de establecido en el anterior adaptación del Plan General de contabilidad pública «, puede ser voluntad de la entidad local» el afloramiento «de algún elemento de inmovilizado material por tener la realidad contable de los estados financieros en línea con el inventario municipal, necesidad de regularizar algún contrato con elementos de inmovilizado material asociados o cualquier otro motivación.

Normas de valoración de PGCP

 Por todo lo anterior, de cara a su correcto registro contable, se atenderá a lo que nos establecen las normas de valoración de PGCP y especialmente las siguientes: 

  • Norma 1era «de Inmovilizado material» que básicamente indica que son activos tangibles, muebles e inmuebles que i) posee el Ayuntamiento para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para sus propósitos administrativos, así como ii) se espera que tenga una vida útil mayor de un año.
  • Norma 18ª de «transferencias y subvenciones» en que con respecto al registro contable hay que destacar las subvenciones recibidas no reintegrables se califican, con carácter general, como ingresos directamente imputados a patrimonio neto que posteriormente se trasladarán a la cuenta de resultados de acuerdo con su finalidad. Por ejemplo, i) cuando financian gastos de explotación, de forma correl.lacionada con los mismos, y ii) cuando financien la adquisición de activos, en proporción a la vida útil
  • Norma 19ª «de adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos» en que hay que tener presente que, si la adscripción o cesión gratuita es por un período indefinido similar a la vida económica del bien, la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la cesión. La entidad beneficiaría registrará el bien o derecho recibido por el valor razonable del mismo con abono a una cuenta de patrimonio y posteriormente, se imputará al resultado económico patrimonial en proporción a la dotación a la amortización del bien o derecho.
  • Norma 21ª de «cambios en criterios contables y estimaciones contables y errores» establece que los cambios en criterios contables y los errores que tengan importancia relativa se aplican de forma retroactiva desde el ejercicio más antiguo del que se tenga información contra una cuenta de patrimonio neto. 

Tal y como se desprende de lo anterior, el afloramiento de un «inmovilizado material» presenta numerosas particularidades según como ha sido su financiación, cuál es su vida útil o cuando hace que el elemento debiese haber sido registrado como activo, que hay que tener presente a la hora de efectuar su registro contable.