La Comisión de Precios de Cataluña es un órgano colegiado que tiene por finalidad el ejercicio de las funciones de intervención en relación con la aprobación y la modificación de los precios sujetos a los regímenes de autorización y de comunicación administrativa de ámbito autonómico.

En Cataluña, la competencia sobre la autorización de determinados precios fue transferida por el Real Decreto 1386/1978, de 23 de junio, de traspaso de competencias de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de comercio, y su asignación al Departamento competente en materia de industria y comercio se produjo mediante el Decreto de 16 de octubre de 1978, manteniéndose hasta el vigente Decreto 121/2014, de 26 de agosto, en el que la Comisión de Precios de Cataluña se adscribe al Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El hecho de que la competencia material en relación con los precios objeto de intervención por parte de la Comisión de Precios de Cataluña, como la ordenación de los transportes y los ferrocarriles de ámbito autonómico y la ordenación de los servicios públicos en materia de abastecimiento de aguas, se concentre actualmente en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad justifica que, por motivos de eficiencia y eficacia, la Comisión de Precios de Cataluña se adscriba a este Departamento.

El DECRETO 149/1988, de 28 de abril, sobre el régimen procedimental de los precios autorizados y comunicados – Servicios de competencia local sujetos al régimen de autorización previa

La implantación y la modificación de precios o de tarifas de los bienes y servicios sujetos a los regímenes de autorización o comunicación previas, en el ámbito territorial de la Generalitat de Cataluña, se someterán a lo que establece este Decreto.

En cuanto a los expedientes de implantación y de modificación de tarifas de los servicios mencionados, que no sean realizados por las Corporaciones locales por sí mismas o mediante órganos exclusivamente dependientes de ellas, se iniciarán con la solicitud de la entidad que lo realice ante la Corporación local.

A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y de su legitimación.
  • b) Títulos administrativos necesarios para el despliegue de la actividad de la empresa.
  • c) Memoria y estudio económico que sirva de base a la propuesta, acompañados de la documentación contable y general que reglamentariamente se determine.

En el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, el Pleno de la Corporación local emitirá informe motivado sobre la misma.

La corporación local deberá enviar el expediente completo junto con el informe del Pleno, a la Comisión de precios de Cataluña, documentación que deberá tener entrada en el registro de la citada comisión en el plazo máximo de 3 días contados a partir de los 30 días anteriormente mencionados.

A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación, como mínimo:

  • a) Acuerdo del Pleno proponiendo las tarifas correspondientes.
  • b) Memoria y estudio económico que sirva de base a la propuesta, acompañados de la documentación general y contable que reglamentariamente se establezca.

La Comisión de Precios en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente al día en que tuvo entrada el expediente procedente de la corporación local, dictará la oportuna resolución. Si la Comisión no dictara resolución en dicho plazo, se entenderá que ésta es favorable, por silencio administrativo positivo. Las tarifas aprobadas por la Comisión de Precios de Cataluña no podrán superar el máximo consignado como tarifa resultante en el informe o propuesta del Pleno de la corporación local.

Memoria y estudio económico como base de la propuesta: expedientes de revisión de tarifas del servicio de suministro de agua en baja

Estos expedientes deberán ajustarse a lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 1988, por la que se fijan las normas a las que deben ajustarse las solicitudes de implantación o modificación de precios y tarifas de suministro de agua. Asimismo, en la mencionada Orden se establece el contenido del estudio económico relativo a los expedientes de revisión de tarifas del servicio de suministro de agua.

En el Anexo I de la citada Orden se establece el contenido de la memoria y estudio económico por la solicitud de implantación o modificación de tarifas de suministro de agua en baja. Servicios de los grupos A) (servicios en baja con un nº de unidad de consumo no superior a 10.000 durante el período de referencia así como que el caudal facturado durante el período de referencia no supere los 2.000.000 de m3) y B) (resto de servicios de suministro en baja). Los ejes del contenido de la memoria y estudio económico son los siguientes:

    • 1) Datos de identificación.

    • 2) Información técnica de las instalaciones, unidades de consumo y caudales que a la vez comprenderá los siguientes:

      • Análisis de las instalaciones afectas al servicio,

      • Análisis de las captaciones afectas al servicio superficiales y subterráneas,

      •  Análisis de las captaciones ajenas al servicio: proveedor, caudal a contratar, punto de recepción del agua en alta,

      •  Análisis de las instalaciones de elevación y reelevación: características y esquema general,

      •  Análisis de las conducciones afectas al servicio,

      •  Análisis de los depósitos afectos al servicio (ubicación, capacidad, cotas…),

      •  Caudales vertidos en la red, registrados y facturados. Rendimiento del servicio,

      •  Unidades de consumo (industriales, comerciales, domésticas…),

      •  Entre otros.

    • 3) Información económica del servicio que a la vez comprenderá los siguientes:

      • Análisis del gasto de personal y SS a cargo de la empresa,

      • Análisis del gasto de energía eléctrica,
      • Análisis del coste por compra de agua,
      • Análisis de materiales de conservación así como trabajos de conservación por terceros,
      • Análisis del gasto de tratamiento y análisis,
      • Análisis del gasto de transportes,
      • Análisis de impuestos y tasas que recaigan sobre la explotación,
      • Análisis de los gastos generales y administrativos,
      • Análisis del gasto financiero,
      • Análisis del gasto por amortizaciones,
      • Análisis del fondo de reversión si aplica,
      • Análisis de la retribución del gestor del servicio si aplica,
      • Análisis de los ingresos no tarifarios (conservación de contadores, derechos de conexión entre otros…)
      • Análisis de los ingresos tarifarios
      • Tarifa media del servicio. Descomposición y comprobación de la tarifa solicitada
      • Inmovilizado
      • Plan de inversiones y su financiación
      • Resumen y explicación de las variaciones significativas
    • 4) Otros que a la vez comprenderá los siguientes:
      • Balance y cuentas de explotación del último año

      • Informe sanitario correspondiente a las aguas suministradas

      • Las últimas declaraciones presentadas a la ACA del último año

      • Entre otros

En Senders Financers contamos con años de experiencia en la preparación de expedientes de revisión de tarifas del servicio de suministro de agua en baja para ser remitidos a la Comisión de Precios de Cataluña. Hemos trabajado con entidades en régimen de concesión, empresas municipales, empresas mixtas y también en casos de gestión directa por el propio ayuntamiento.

En un contexto donde las normativas son cada vez más exigentes y la justificación técnica resulta imprescindible, disponer de un estudio económico sólido marca la diferencia entre una aprobación rápida o un expediente con riesgos. En Senders Financers te ofrecemos la seguridad, el rigor técnico y la experiencia necesarios para que tu administración pueda presentar expedientes impecables ante la Comisión de Precios de Cataluña.

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